A través de un comunicado institucional difundido en sus canales oficiales, el organismo regulador precisó que la decisión se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos. En este sentido, se establece que las empresas, industrias y comercios solo tendrán la obligación de actualizar su inscripción en el sistema cuando registren modificaciones en la información de su Registro de Información Fiscal (RIF), quedando exentos de renovaciones periódicas obligatorias.
La SUNDDE ratificó que la vigencia indefinida del certificado garantiza una simplificación administrativa efectiva, aportando estabilidad jurídica y fluidez a la dinámica económica de la nación. Esta medida alivia las cargas operativas de los contribuyentes y comerciantes, promoviendo un entorno más ágil para el ejercicio productivo y el abastecimiento en el país.
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